lunes, 18 de diciembre de 2017

ITP en alquileres (Comunidad de Madrid)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), a efectos de la vivienda, se aplica al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa.
También se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda. Existen dos modalidades de abono:
  • Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.
  • Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. 












fuente: E. Sanz
El Confidencial


ITP y AJD

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo que no afecta solamente a la compraventa de viviendas de segunda mano. También está presente en el alquiler de la vivienda. Sin embargo, su pago no corresponde al casero sino al inquilino, ya que la legislación tributaria entiende el hecho de vivir de alquiler como una adquisición onerosa. "Hasta hace unos meses este cargo, que existe desde hace años y cuya reclamación recae en las comunidades autónomas, no se solicitaba. Sin embargo, Madrid, envió el pasado año cartas solicitando su reembolso", señalan desde Uniplaces, el servicio de reserva de alojamiento para estudiantes.
El alquiler de una vivienda está sujeto al pago del ITP, pero es un gasto que corresponde al inquilino
Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato. El abono puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria. Para que nos hagamos una idea, para un alquiler de 600 euros, a tres años, el ITP a liquidar sería de unos 85 euros. No obstante, las tarifas dependen de cada Comunidad Autónoma, de ahí que desde Uniplaces recomiendan a los propietarios informarse de la que le corresponde con su administración y advierten de que “este impuesto tiene carácter retroactivo por lo que afecta tanto a contratos pasados como nuevos”. La única excepción son los alquileres para empresas o profesionales que no tienen que pagar el ITP.


Declarar el alquiler en el IRPF

Los ingresos por alquileres deben declararse a Hacienda. Y deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Para determinar qué cantidad hay que declarar hay que restar a los ingresos obtenidos al año por el alquiler los gastos deducibles. Sobre esta cantidad, en los casos que proceda, se podrán aplicar determinadas reducciones. Por ejemplo, tras las última reforma fiscal, para los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, cuando el inquilino utiliza el inmueble como vivienda habitual, el arrendador puede deducirse un 60%. Es decir, solamente tributará por el 40%. "Un importante incentivo para alquilar una casa", señala Nuria Díaz, abogada de Legálitas, quien recuerda cómo con la última reforma fiscal desapareció la bonificación del 100% cuando se alquilaba la vivienda a jóvenes menores de 30 años.
En el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, y deberán declararse en el apartado específico de la renta. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, en este sentido, se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.
"De los ingresos, es posible desgravar, con una serie de limitaciones, exclusivamente aquellos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, por ejemplo, gastos de comunidad, intereses de la hipoteca, el IBI, tasas, gastos de reparación y conservación, derramas, seguros vinculados al inmueble o a la hipoteca, gasto por amortización anual, etcétera", señalan desde el despacho Sanahuja Miranda.
Si la vivienda no está arrendada, se imputa en la declaración una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. "En este caso, Hacienda solo deduce al propietario la parte proporcional de los meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado no se puede deducir ningún gasto", señalan desde Uniplaces. "Sin embargo", recuerdan, "una sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a un propietario que consideró que aunque no tenía inquilinos, su vivienda estaba ofertada como alquiler por lo que no se imputó la renta presunta prevista para los inmuebles desocupados y, por tanto, se dedujo la totalidad de los gastos".

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