lunes, 20 de noviembre de 2017

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PROMOVAL Ci
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PROMOVAL Ci
Edificio Empresarial "ROZAS NOVA"
C/Castillo de Fuensaldaña 4, despacho 238
Las Rozas de Madrid
28232- Madrid



viernes, 17 de noviembre de 2017

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Edificio Empresarial “ROZAS NOVA”
C/Castillo de Fuensaldaña 4 – despacho 238
Las Rozas de Madrid – 28232 – Madrid
Tlfnos.: 0034 91 636 56 93 – 0034 91 489 2197
Móvil: 0034 647 955 744
www.ci-lasrozas.com

las claves de la nueva ley hipotecaria

fuente: idealista.com



El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, más conocido como la nueva ley hipotecaria, un texto que ya está camino del Congreso para iniciar su debate y tramitación parlamentaria. Esta norma, que podría entrar en vigor en el primer semestre de 2018, tiene dos objetivos: dar transparencia al consumidor y seguridad jurídica a la banca en materia hipotecaria, y transponer a la normativa española la directiva que rige en Europa.
La ley llega con novedades, sobre todo para los préstamos que se firmen tras su puesta en marcha. Por ejemplo, la obligatoriedad del cliente de acudir a un notario antes de firmar el contrato para garantizarse de que su préstamo se ajusta a la legalidad, una limitación a las comisiones que aplican los bancos, la posibilidad de convertir las hipotecas variables en fijas o una lista de cláusulas abusivas. Para los abogados, este punto es el más controvertido, mientras que los economistas alertan de un encarecimiento de las futuras hipotecas.

jueves, 16 de noviembre de 2017

Hipotecas multidivisa: te explicamos qué son y cómo reclamarlas

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.



Los contratos de préstamo hipotecario concertados en divisas o hipotecas multidivisa, están en jaque mate. El consumidor ha vuelto a triunfar en esta larga y dura partida de ajedrez que está disputando contra la banca.
Si en el año 2013 fueron las cláusulas limitativas del tipo de interés, o cláusulas suelo (modificados los efectos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia del pasado diciembre de 2016), ayer lo fueron las cláusulas multidivisa al dictarse sentencia por el Tribunal Supremo en Pleno, por la que cambiando su doctrina establecida en la Sentencia de 30 de Junio de 2015, declara que “el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores”, si bien se trata de un producto complejo, cuyos riesgos son de difícil comprensión.
Dicho cambio no excluye que las entidades, cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, estén sujetas a las obligaciones que resultan del resto de normas aplicables, como son las de la transparencia bancaria; de suerte que cuando el prestatario tiene la condición de consumidor, la operación está sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios, y en concreto a la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Naturaleza de las cláusulas: ya no son un instrumento financiero

Se trata de condiciones generales de la contratación cuya redacción no ha sido objeto de negociación individual, como tampoco lo ha sido el modo en el que opera el “elemento divisa extranjera” en la economía del contrato, aunque se negociara la cantidad, en euros, del préstamo, el plazo de devolución o incluso la presencia de la nominación “divisa extranjera” para justificar un interés más bajo que el habitual en el mercado de los préstamos en euros. Por tanto, se trata de cláusulas predispuestas por las entidades financieras, quienes en todo caso, en un procedimiento judicial, deberán de demostrar que dichas cláusulas fueron negociadas de manera individual con el prestatario y, que éste comprendió la transcendencia tanto jurídica como económica de las mismas.
Afectando dichas cláusulas al objeto principal del contrato -el precio- se debe exigir un especial deber de transparencia por parte de las entidades financieras, de manera que estas últimas tienen la obligación de ofrecer y facilitar a los prestatarios la información suficiente para que comprendan no solo su contenido gramatical, sino también su alcance concreto y carga económica, a fin de que puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. Es decir, la información habrá de ser lo suficientemente precisa y clara, tanto en su forma como en su contenido, para que tras la presentación de diversos escenarios de probabilidades por parte del prestamista, el consumidor decida finalmente asumir, o no, los riesgos.
De hecho la Directiva 2014/17/UE (en cuya trasposición llevamos cerca de dos años de retraso), establece que, en referencia a este tipo de préstamos, tiene que haber una regulación detallada de la información a facilitar y se ha de protocolizar la documentación en la que tal información ha de prestarse, así como la forma concreta en la que debe suministrarse.
En definitiva, la falta de información precontractual por parte del prestamista a los prestatarios, es lo que viene a determinar la ausencia de la transparencia requerida y, por tanto, la nulidad de las cláusulas.

¿Cuál es la información precontractual necesaria según la Sentencia?

  • Que el importe del capital del préstamo denominado en la divisa inicial, es la equivalencia, al tipo de cambio fijado, del importe que los prestatarios necesitan en euros.
  • Que la variación del importe de las cuotas, debida a la fluctuación de la divisa, puede ser tan considerable que puede poner en riesgo su capacidad de afrontar los pagos.
  • Que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, siendo éste un gravísimo riesgo en cuanto afecta a la obligación del prestatario de devolver en un solo pago la totalidad del capital pendiente, bien porque quiera amortizar y liberarse del préstamo, o bien porque, ante el impago de las cuotas, el banco ejerza la facultad de darlo por vencido. Es lo que comúnmente se denomina consolidación de la deuda, es decir, si ante la intención de amortizar el préstamo, o ante el impago del mismo, el capital pendiente es superior al inicialmente entregado, habrá de ser por ese importe (el incrementado) por el que se cancele la deuda o se ejecute la hipoteca.
  • Que, si como consecuencia de la fluctuación de la divisa, el contravalor en euros del importe pendiente de amortizar es superior en ciertos límites, el deudor tendrá que aumentar la garantía, reembolsar la diferencia o ampliar la hipoteca. Riesgo que supone que el prestatario habrá de cubrir económicamente una deuda por un importe que nunca percibió.
Y que dicha obligación de información precontractual por parte del prestamista es necesaria e inevitable, no excluyéndola la intervención del notario en la operación, como ahora se pretende en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario aprobado recientemente por el Consejo de Ministros. La intervención notarial, según la sentencia, sirve para complementar la información recibida previamente de manos de la entidad financiera.

Un antes y un después en las hipotecas multidivisa

Mientras que con anterioridad a esta sentencia, las demandas que se planteaban ante los Juzgados, en su gran mayoría, estaban basadas en el error vicio del consentimiento prestado por los prestatarios, por no habérseles facilitado la exhaustiva información contenida en la Ley del Mercado de Valores (no olvidemos que se trataba el préstamo en divisas como un instrumento financiero), a partir de ahora, la base fundamental de dichas demandas habrá de ser la falta de información y, consecuentemente, la falta de transparencia en la comercialización de las mismas, corriendo en este caso la carga de la prueba a costa del banco, quien habrá de demostrar que informó al consumidor tan detalladamente como se ha explicado anteriormente.
El plazo para reclamar da un vuelco, puesto que a partir de esta sentencia, que es una continuidad de la del TJUE de 20 de Septiembre pasado, el plazo es imprescriptible. Incluso las hipotecas multidivisa canceladas o ejecutadas pueden ser objeto de reclamación (alguna ejecutada por importe superior al préstamo solicitado tengo ya sobre la mesa).
Indicar que las consecuencias de la declaración de nulidad parcial del préstamo multidivisa, expulsando del contrato las cláusulas referentes a las divisas, son el recálculo del préstamo en euros desde su inicio, debiendo de reintegrarse al capital la diferencia resultante en concepto de amortización, y devolviendo los intereses que se hayan abonado en exceso.
Para tranquilidad de los consumidores, he de decir que somos muchos los que llevamos tiempo planteando los pleitos de las hipotecas multidivisa desde el punto de vista de la transparencia, y que hay muchas sentencias anteriores a la que hoy comento, si bien son de jurisprudencia menor.
Solo nos queda por ver, cuando reclamemos la nulidad parcial de un préstamo multidivisa, que la entidad financiera en cuestión conteste que esta sentencia no le afecta porque afecta a otro banco, tal y como venimos padeciéndolo durante años en referencia a la cláusula suelo.

Retroactividad de las cláusulas suelo: qué efectos tiene la sentencia del TJUE y cómo reclamar

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.


Ayer se conocía, con gran júbilo para los deudores hipotecarios que tenían y tienen cláusula suelo, la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La máxima autoridad judicial de la eurozona ha determinado que los bancos españoles deberán devolver la totalidad de lo cobrado por este concepto, al considerar “abusiva” esta cláusula hipotecaria. La banca tendrá que afrontar una factura adicional de hasta 7.600 millones de euros para indemnizar a los afectados, según cálculos del Banco de España.
Pero, además de las consecuencias puramente económicas, la decisión del TJUE tiene otras implicaciones que afectarán de manera inmediata al mercado hipotecario:

¿Qué doctrina sienta la sentencia?

  • Que los Estados miembros tienen la obligación de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, por lo que, incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultado para modificar su contenido.
  • Que la plena eficacia de la protección de los consumidores, exige que el juez nacional, pueda declarar las consecuencias de la cláusula abusiva (como puede ser la restitución de lo indebidamente pagado), sin necesidad de que el consumidor las solicite.
  • Que declarada una cláusula como abusiva, significa que nunca ha existido, por lo que tal declaración debe tener como consecuencia, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
  • Mantiene el efecto de cosa juzgada para aquéllas sentencias dictadas con anterioridad a la del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, considerando legítima la declaración realizada por nuestro Alto Tribunal en dicha sentencia. Es decir aquéllas sentencias que estimaban o desestimaban la abusividad de la cláusula, con los efectos que en las mismas se recojan, y que se hayan dictado con anterioridad al 9 de Mayo de 2013, son firmes y definitivas y no podrán ser objeto de revisión, aunque con su dictado haya sido infringida una disposición de la Directiva 93/13 de consumidores.
  • Recuerda que, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que haya de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. Por esta razón, la limitación acordada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de Mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de hipoteca, del derecho de obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de Mayo de 2013.
  • La sentencia vincula a todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados Miembros, indicándose en la misma que: “…dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.

¿Qué efectos tiene la sentencia según la situación del deudor hipotecario?

Son muchas las preguntas y muchas las respuestas que se podrían dar, debiéndose hacer un análisis de caso por caso, si bien, a continuación se van a exponer los más frecuentes y relevantes.
  • Casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede hacer ya nada más.
  • Casos que se encuentran actualmente vigentes, sin que se haya dictado sentencia. Obligatoriamente el Juez deberá de condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante, y solamente haya pedido desde el 9 de Mayo de 2013.
  • Casos en los que se haya cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.
  • Casos en los que se ha llegado a un ‘acuerdo’ con el banco. Salvo que en dichos supuestos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del “acuerdo”.
  • Casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo a partir del 9 de Mayo de 2013. En virtud de la declaración realizada por el TJUE en su sentencia, en el sentido de que es solamente este Tribunal Europeo quien tiene facultad para limitar los efectos de una cláusula abusiva, desdiciendo de esta manera la doctrina sentada por el TS, me atrevería a indicar que se podría interponer una demanda de revisión de dichas sentencias, y de la que debería de conocer la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El plazo para la interposición de esta demanda, previo depósito de 300 €, según marca la Ley, sería el de tres meses a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE. Es decir, el plazo culminaría el próximo 21 de Marzo de 2017. Y las personas que han de interponer dicha demanda de revisión, son precisamente quienes intervinieron en los procedimientos en los que se dictaron las sentencias del Tribunal Supremo.
  • Casos resueltos por los distintos Juzgados y Tribunales en los que se concedió la retroactividad exclusivamente desde el 9 de Mayo de 2013. También podrán interponer demanda de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el mismo plazo de tres meses y previa constitución del depósito de 300 € previsto legalmente.
  • Casos de ejecuciones hipotecarias, incluso aunque el deudor haya sido desahuciado, y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo. El trámite oportuno será el de solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.
En los tres últimos supuestos anteriores, para el caso de que no se diera la razón, por parte del Tribunal Supremo por un lado, o por parte del Juzgado que entienda de la nulidad, quedaría la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, ya comentada en el artículo “España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca”, y en base a la Sentencia del Tribunal Europeo de 28 de Julio de 2015.

¿Cómo proceder a reclamar después de la sentencia?

Nuevamente habrá que iniciarse el proceso, haciendo la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, quien tiene el plazo de dos meses para contestar, y en caso de no responder o de denegar la petición, se habrá de interponer la correspondiente demanda judicial.
Se adjunta un PDF icon https://st3.idealista.com/news/archivos/2016-12/sac_clausula_suelo.pdf, si bien para cada caso concreto habrá que hacerle las modificaciones necesarias, por lo que es muy recomendable que esa reclamación sea debidamente redactada por un Abogado, quien además debería de llevar todo el asesoramiento hasta hacer efectivos los derechos de los consumidores reconocidos por la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.







lunes, 13 de noviembre de 2017

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martes, 7 de noviembre de 2017

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