domingo, 13 de enero de 2013

fin deducción en adquisición de vivienda


NOTA INFORMATIVA (vivienda habitual)


El pasado mes de Diciembre entró en vigor con efectos para el año 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de Medidas Tributarias, entre cuyas medidas se encuentra la supresión de la deducción por adquisición en vivienda habitual.
Esta medida tributaria tiene efectos desde el día 1 de enero de 2013 y afecta exclusivamente  a quienes vayan a adquirir o rehabilitar su vivienda habitual a partir de este año ya que no podrán deducirse  las cantidades invertidas por este concepto en su próxima declaración de IRPF.  
Si podrán seguir disfrutando de la deducción por adquisición en vivienda habitual los contribuyentes que se encuentren en los siguientes casos:
·         Adquisición de vivienda habitual durante el ejercicio 2012.
·         Construcción de vivienda habitual: los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para construir su vivienda habitual pueden seguir disfrutando de esta deducción por las cantidades abonadas hasta la fecha indicada.
·         Rehabilitación y ampliación de vivienda habitual: los contribuyentes podrán deducir las cantidades abonadas por ambos conceptos siempre que hayan abonado cantidades  antes del 1 de enero de 2013 y las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
·         Realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad: la deducción se aplicará sobre las cantidades pagadas por el contribuyente antes del 1 de enero de 2013 siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017.

En cuanto a los titulares de cuenta ahorro vivienda que no hubieran hecho efectiva la compra antes del 31 de diciembre de 2012, deberán regularizar en la siguiente declaración de la renta las deducciones practicadas con anterioridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario