artículo escrito por rentalia.com, empresa líder en el alquiler vacacional y participada por idealista.com
ahora que el gobierno planea limitar el alquiler de viviendas durante las vacaciones a propietarios y turistas,
surge el debate sobre la economía sumergida que se mueve con esta
actividad. y es que muchos propietarios que destinan sus casas a
alquileres temporales o vacacionales, desconocen cómo tributar los ingresos provenientes de dichos alquileres
la forma en la que deben declararse los ingresos derivados de estos
alquileres depende de la normativa que contemple tu alojamiento. así
tendríamos los siguientes casos:
1) si la segunda vivienda se ampara bajo la ley de arrendamientos urbanos (caso general) tendría la figura de "arrendamiento para uso distinto del de vivienda"
para estos arrendamientos los requisitos fiscales se reducen ya que
no hay que cobrar iva a los inquilinos, aunque se tendrá que cobrar
fianza obligatoriamente
los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se
tendrán que reflejar en la declaración de la renta como "rendimientos
del capital inmobiliario". además, se podrán deducir todos los gastos
necesarios para la obtención de los rendimientos
2) si registras tu segunda vivienda como "alojamiento turístico" en tu comunidad autónoma implica los siguientes aspectos:
- emitir factura por cada estancia
- aplicar el iva del 10% al precio de tu alojamiento
- declarar el iva trimestralmente
- si ejerces la actividad económica como autónomo además tendrás que realizar el pago trimestral del irpf
- si tu alojamiento se encuentra en cataluña, tendrás que cobrar la tasa turística catalana
- algunas comunidades autónomas tienen disposiciones especiales sobre
el cobro de fianza o depósito de garantía: cuantías mínimas, máximas,
etc
- a la hora de hacer la declaración de la renta podrás desgravarte los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de tu alojamiento turístico: ibi, seguro del hogar, comunidad, etc
esperamos haber ayudado a aclarar ideas. igualmente siempre puedes despejar dudas sobre este tema consultando la web de la agencia tributaria
No hay comentarios:
Publicar un comentario