NOTA INFORMATIVA (vivienda habitual)
El pasado mes de Diciembre entró en vigor con
efectos para el año 2013, la Ley 16/2012, de
27 de diciembre de Medidas Tributarias, entre cuyas medidas se encuentra la supresión de la deducción por adquisición
en vivienda habitual.
Esta
medida tributaria tiene efectos desde el día 1 de enero de 2013 y afecta
exclusivamente a quienes vayan a
adquirir o rehabilitar su vivienda habitual a partir de este año ya que no
podrán deducirse las cantidades
invertidas por este concepto en su próxima declaración de IRPF.
Si
podrán seguir disfrutando de la deducción por adquisición en vivienda habitual
los contribuyentes que se encuentren en los siguientes casos:
·
Adquisición de
vivienda habitual durante el ejercicio 2012.
·
Construcción de
vivienda habitual: los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con
anterioridad al 1 de enero de 2013 para construir su vivienda habitual pueden
seguir disfrutando de esta deducción por las cantidades abonadas hasta la fecha
indicada.
·
Rehabilitación y
ampliación de vivienda habitual: los contribuyentes podrán deducir las
cantidades abonadas por ambos conceptos siempre que hayan abonado cantidades antes del 1 de enero de 2013 y las obras estén
terminadas antes del 1 de enero de 2017.
·
Realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad: la deducción se aplicará sobre las cantidades pagadas por el
contribuyente antes del 1 de enero de 2013 siempre que las obras finalicen
antes del 1 de enero de 2017.
En
cuanto a los titulares de cuenta ahorro vivienda que no hubieran hecho
efectiva la compra antes del 31 de diciembre de 2012, deberán regularizar en
la siguiente declaración de la renta las deducciones practicadas con
anterioridad.
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