El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legistlativo 1/1993 de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
actualmente, ITP (en Madrid) se encuentra al 7% (aunque en algunas comunidades está entre el 8%-10%) y AJD en el 1%.
en el plazo de 30 días hábiles, teniendo como base imponible el
precio de la compra-venta, deberá de presentarse cuando se realicen
transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y
derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las
operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales
en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya
que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido
(con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que
estarán sujetas y exentas del IVA).
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